El Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, establece la obligación de los Estados Contratantes del instrumento internacional de restituir a los niños a su lugar de residencia habitual, cuando se haya producido un traslado o una retención por parte de sus progenitores, que se considere ilícito a la luz del Convenio.
Estados Unidos de América y México,
ambos firmantes del Convenio, presentan el mayor numero de casos recíprocos que
las Autoridades Centrales de ambos países reciben anualmente.
Las últimas estadísticas
publicadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores mexicana http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/155901/Estad_sticas_octubre_2016_publicadas.pdf,
en octubre de 2016, relativas a los casos de sustracción parental de menores,
establecen que en ese momento se tenían en México 398 casos activos (608
menores involucrados) de los cuales 94 casos (140 menores) eran entrantes, es
decir, menores sustraídos de otros países a México, y 304 casos (468 niños) se
corresponden con casos salientes, es decir, menores sustraídos de México a
otros países.
De los anteriores, adquieren
especial relevancia los casos activos con Estados Unidos de América, 318 casos
y 298 niños, es decir, el 80 % de los casos y el 50% de los niños involucrados
en los mismos.
México recibió durante el año
dos mil quince 314 casos nuevos, cerró 330 casos de los que estaban abiertos
(entrantes 145 y salientes 185) y finalizó el año con 418 casos activos
(entrantes 130 y salientes 288).
De los casos nuevos, el
64% de las veces fue la madre quien trasladó o retuvo a los niños y en el 36% de las veces fue el padre.
De los 418 casos activos, 92
de los 130 casos entrantes activos proceden de Estados Unidos de América, – un 70% - y 239 de los 288 casos salientes -
un 83% - involucran menores trasladados ilícitamente a dicho país.
Es decir, de los casos activos en México al
terminar el año 2015, 7 de cada 10 solicitudes de restitución de
niños retenidos en México y reclamados por
otros países, provenían de Estados Unidos de América. Asimismo,
de los niños sustraídos de México hacia otros países, 8 de 10 lo fueron a
Estados Unidos de América.
Conforme al informe elaborado
por el Departamento de Estado de Estados Unidos https://travel.state.gov/content/dam/childabduction/complianceReports/2016%20IPCA%20Report%20-%20Final%20(July%2011).pdf
(Información para México consultable en la pág. 55), las Autoridades Centrales
de ambos países colaboran en forma eficiente y México ha agilizado los
procedimientos de restitución internacional, sin embargo la localización de los
niños sustraídos sigue siendo el problema principal. Así mismo, los recursos
que se interponen para evitar la ejecución de la sentencia también demoran, en
ciertas ocasiones, los casos.
Autor: Josefina Mestre
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